miércoles, 11 de febrero de 2026

El olvido y redescubrimiento de la víctima

 

El olvido y redescubrimiento de la víctima


Ilustración 1: Pagar la reparación a todas las víctimas del conflicto armado colombiano: ideas para hacerlo posible (Dejusticia, 2023).

Durante gran parte de la historia del pensamiento penal y criminológico, la víctima no fue ignorada por descuido, sino excluida por diseño. El sistema jurídico y las ciencias penales se estructuraron alrededor del delito, del infractor y del castigo, mientas que el daño sufrido por las personas quedó reducido a un dato accesorio.

La víctima siempre existió, pero no como objeto legitimo de estudio, sino como una presencia funcional que activa el proceso y después era invisibilizada dentro del mismo proceso. Consecuentemente, la victimología surge para cuestionar esa exclusión; no como una reacción emocional, ni como un giro moralizante, sino como un estudio científico orientado a investigar el daño, sus consecuencias y la respuesta social e institucional frente a él; por ello, hablar del olvido y redescubrimiento de la víctima implica, entonces, hablar de un cambio profundo en la forma de producir conocimiento.


Olvido de la víctima desde la perspectiva científica y no únicamente jurídica

Uno de los primeros grandes olvidos fue el epistemológico. Durante décadas, la víctima no fue considerada un objeto digno de análisis autónomo; el interés científico se concentro en el infractor, por ejemplo, su conducta, su personalidad y su peligrosidad; el daño era una consecuencia secundaria, casi inevitable, del fenómeno delictivo.

Este enfoque tuvo dos efectos graves. Primeramente, posicionó a la víctima a un rol pasivo y silencioso y, secundariamente, limitó la comprensión del delito mismo, al ignorar cómo el daño impacta a las personas, familias y a las comunidades. El conocimiento ejercido era incompleto, pero se asumía como suficiente.

A este olvido científico se sumó el olvido institucional. En el proceso penal, la víctima fue vista durante mucho tiempo como un elemento incómodo, como aquella persona que interrumpía la lógica técnica del expediente, que introducía emociones, urgencias, demandas difíciles de administrar; ante lo expuesto, Márquez reconoce que hubo etapas históricas en la que:

(…) la víctima de la infracción penal no contaba en el proceso, en que se le miraba como un intruso e incluso se le desconocía el derecho de participar en el correspondiente trámite procesal, y en no pocas ocasiones se le miraba con desconfianza, se le tenía como una perdedora a quien sólo se le citaba al proceso para justificar el inicio de una investigación criminal. (2011, p. 30).


La neutralización del daño: cuando la víctima deja de ser sujeto

Unas de las maneras más sofisticadas del olvido fue la neutralización. La víctima no desaparece, pero se transforma en categoría administrativa, por ejemplo, en denunciante, testigo, paciente, asegurado (a) o un número más en las estadísticas; el daño se mide, se clasifica, se archiva, pero no se comprende en su dimensión humana y social.

Esta neutralización no es una percepción aislada ni una crítica reciente. La doctrina penal ha reconocido que, históricamente, el propio funcionamiento del proceso ha terminado produciendo nuevas formas de daño sobre quien ya ha sufrido una afectación inicial; en este sentido, Barbirotto advierte que el sistema penal no solo relegó a la víctima un rol secundario, sino que en muchos casos la expuso a una experiencia adicional de maltrato institucional:

Podemos afirmar que el Derecho Penal y Procesal Penal tradicionalmente ha dispensado una atención tan sólo secundaria a la víctima, incluso se dice que la "víctima del delito" ha llegado a ser también una víctima del proceso penal, (por los daños, molestias, maltrato, humillación etc, que suele padecer en ocasión del proceso – victimización secundaria-) y que a la vez es también una víctima de la dogmática de la teoría del delito (Barbiotto, 2018, p. 1)

Dichas afirmaciones evidencian que la neutralización del daño no implica la desaparición de la víctima, sino su desplazamiento como sujeto. El proceso continua, pero lo hace priorizando la lógica institucional por encima de la experiencia humana del daño, generando una forma de victimización que ya no proviene del hecho inicial, sino del propio sistema que debía responder.

Este fenómeno no se limita al ámbito penal. En accidentes de tránsito, por ejemplo, el análisis suele centrarse en la causa técnica; negligencias médicas, en el error profesional; en desastres, en la magnitud del evento. Todo es necesario, claramente, pero insuficiente; cuando el sistema se queda solo en lo técnico, la persona afectada queda reducida a efecto colateral.

Aquí la victimología introduce un quiebre científico fundamental: el daño no es solo un hecho, es un proceso. Por eso define su objeto de estudio desde el sufrimiento y desde las distintas etapas de victimización; como señala Márquez (2011, p. 27):

desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito.

Lo que implica reconocer que el daño puede intensificarse, transformarse o prolongarse a partir de la respuesta, o, la ausencia de respuesta institucional.


Ampliar el concepto de víctima: un aporte esencial de la victimología

Uno de los aportes más importantes de la victimología como ciencia es la ampliación del concepto de víctima. La victimología rompe con la idea de que solo existe víctima cuando delito violento y culpable penalmente identificable; desde esta perspectiva, también son víctimas quienes sufren daños derivados de:

-       Accidentes previsibles.

-       Negligencias profesionales.

-       Fallas institucionales.

-       Omisiones del Estado.

-       Riesgos laborales o ambientales.

-       Desastres mal gestionados.

En estos casos, puede no existir un delito en sentido estricto, pero sí existe daño, vulneración y consecuencias reales sobre la vida de las personas. La victimología no se pregunta únicamente ¿hubo delito?, sino ¿hubo daño evitable? Y ¿cómo respondió la sociedad frente a ese daño?

Esta ampliación tiene consecuencias científicas y políticas. Científicas, porque amplía el campo empírico de estudio; políticas, porque obliga al Estado a asumir responsabilidades más allá del castigo penal.

El redescubrimiento de la víctima

El redescubrimiento de la víctima no debe entenderse como una moda discursiva ni como una concesión simbólica. Se trata de un reposicionamiento epistemológico y jurídico que surge cuando se reconoce que el daño no siempre proviene solo del hecho inicial, sino que puede intensificarse a través de la respuesta institucional.

En este sentido, la victimología se aparta del enfoque exclusivamente criminológico para centrar su análisis en los derechos de la persona dañada. Ante lo expuesto Bariotto expresa que:

En muchas oportunidades el daño que experimenta la víctima no se agota en la lesión o peligro del bien jurídico. En ocasiones, las instituciones que tienen a su cargo la prevención y la represión de las conductas delictivas multiplican y agravan el mal que produce el delito mismo. La victimización institucional se da, generalmente, en dos ámbitos: el policial y el judicial. (2018, p. 6)

Este giro es profundo porque redefine qué se entiende por justicia. La verdad ya no es solo necesaria para condenar: la justicia ya no se reduce a la pena; y la reparación deja de ser un gesto ocasional para convertirse en una obligación institucional.

En el desarrollo contemporáneo de la victimología como ciencia y práctica profesional, la difusión y el debate académico resultan fundamentales para consolidar la relevancia de la disciplina. La fundación de Victimología, a través de su plataforma de noticias, viene documentado una serie de actividades, congresos y encuentros internacionales que evidencian la expansión del campo victimológico más allá de los marcos estrictamente penales.

Estos eventos no solo reflejan un interés global por fortalecer la atención integral a las víctimas, sino que también muestran un esfuerzo por integrar perspectivas interdisciplinares; desde los derechos humanos hasta la criminología aplicada y la psicología social, en la comprensión del daño y la construcción de respuestas más eficaces. A continuación, acceso a la noticia: Fundación_noticia_internacional 


Video 1: Simposio Internacional sobre Agresión, Violencia y Derechos Humanos – UCC. (Fundación de victimología, 2025). 


Victimología como ciencia aplicada: medir, prevenir y reparar

Si la victimología es una ciencia, debe producir conocimiento útil. Y ese conocimiento se traduce en prácticas concretas. Por lo que, un redescubrimiento de la víctima exige siempre que cuenten con las siguientes recomendaciones éticas y profesionales:

-     Medir la victimización real, no solo la denunciada.

-     Analizar los efectos psicosociales del daño, más allá del expediente.

-  Evaluar críticamente la respuesta institucional, identificando revictimización por acción u omisión.

-  Diseñar políticas públicas de reparación integral, aplicables a distintos tipos de victimización.

Aquí la victimología se convierte en una herramienta de evaluación del Estado. Donde hay daño humano sin respuesta adecuada, hay una falla victimológica.

De manera concluyente y reflexiva, el verdadero olvido de la víctima no ocurrió solo cuando el sistema penal la desplazó, sino cuando la ciencia dejó de mirarla como objeto legítimo de conocimiento. El redescubrimiento que propone la victimología no es sentimental ni punitivo: es científico, crítico y exigente; allí donde exista daño humano, la victimología pregunta, analiza y exige respuestas; esa es su razón de ser como ciencia.



Referencias

Barbirotto, P. A. (2018). Tratamiento actual de la víctima en el proceso penal. línea. Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/system/files/2018/02/doctrina46201.pdf

Dejusticia. (2023). Pagar la reparación a todas las víctimas del conflicto armado colombiano: ideas para hacerlo posible. [Ilustración, 1]. Recuperado de https://www.dejusticia.org/ideas-para-financiar-la-reparacion-a-las-victimas-en-colombia/

Fundación de Victimología. (2025). Simposio Internacional sobre Agresión, Violencia y Derechos Humanos – UCC. [Video YouTube]. Recuperado de: https://youtu.be/rfAqiJ5cgG4?si=iYUGSMSfIONg7nvM

Fundación Victimología. (2025). La Fundación de Victimología reivindica el Derecho Víctimal Humanitario en un simposio internacional sobre violencia y derechos humanos. [Noticia, 1]. Recuperado de: https://victimologia.es/noticias/

Márquez Cárdenas, Alvaro E. (2011). LA VICTIMOLOGÍA COMO ESTUDIO. REDESCUBRIMIENTO DE LA VÍCTIMA PARA EL PROCESO PENAL Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio, 2011, pp. 27-42. Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87619038003

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