El olvido y redescubrimiento de la víctima
Ilustración
1:
Pagar la reparación a todas las víctimas del conflicto armado colombiano: ideas
para hacerlo posible (Dejusticia, 2023).
Durante
gran parte de la historia del pensamiento penal y criminológico, la víctima no
fue ignorada por descuido, sino excluida por diseño. El sistema jurídico y las
ciencias penales se estructuraron alrededor del delito, del infractor y del
castigo, mientas que el daño sufrido por las personas quedó reducido a un dato
accesorio.
La
víctima siempre existió, pero no como objeto legitimo de estudio, sino como una
presencia funcional que activa el proceso y después era invisibilizada dentro
del mismo proceso. Consecuentemente, la victimología surge para cuestionar esa
exclusión; no como una reacción emocional, ni como un giro moralizante, sino
como un estudio científico orientado a investigar el daño, sus consecuencias y
la respuesta social e institucional frente a él; por ello, hablar del olvido y
redescubrimiento de la víctima implica, entonces, hablar de un cambio profundo
en la forma de producir conocimiento.
Olvido de la víctima desde la perspectiva científica y no únicamente jurídica
Uno de
los primeros grandes olvidos fue el epistemológico. Durante décadas, la víctima
no fue considerada un objeto digno de análisis autónomo; el interés científico
se concentro en el infractor, por ejemplo, su conducta, su personalidad y su peligrosidad;
el daño era una consecuencia secundaria, casi inevitable, del fenómeno
delictivo.
Este
enfoque tuvo dos efectos graves. Primeramente, posicionó a la víctima a un rol
pasivo y silencioso y, secundariamente, limitó la comprensión del delito mismo,
al ignorar cómo el daño impacta a las personas, familias y a las comunidades.
El conocimiento ejercido era incompleto, pero se asumía como suficiente.
A este
olvido científico se sumó el olvido institucional. En el proceso penal, la
víctima fue vista durante mucho tiempo como un elemento incómodo, como aquella
persona que interrumpía la lógica técnica del expediente, que introducía
emociones, urgencias, demandas difíciles de administrar; ante lo expuesto,
Márquez reconoce que hubo etapas históricas en la que:
(…) la víctima de la infracción penal no contaba en el proceso, en que se le miraba como un intruso e incluso se le desconocía el derecho de participar en el correspondiente trámite procesal, y en no pocas ocasiones se le miraba con desconfianza, se le tenía como una perdedora a quien sólo se le citaba al proceso para justificar el inicio de una investigación criminal. (2011, p. 30).
La neutralización del daño: cuando la víctima deja de ser sujeto
Unas
de las maneras más sofisticadas del olvido fue la neutralización. La víctima no
desaparece, pero se transforma en categoría administrativa, por ejemplo, en
denunciante, testigo, paciente, asegurado (a) o un número más en las estadísticas;
el daño se mide, se clasifica, se archiva, pero no se comprende en su dimensión
humana y social.
Esta
neutralización no es una percepción aislada ni una crítica reciente. La
doctrina penal ha reconocido que, históricamente, el propio funcionamiento del
proceso ha terminado produciendo nuevas formas de daño sobre quien ya ha
sufrido una afectación inicial; en este sentido, Barbirotto advierte que el sistema
penal no solo relegó a la víctima un rol secundario, sino que en muchos casos
la expuso a una experiencia adicional de maltrato institucional:
Podemos
afirmar que el Derecho Penal y Procesal Penal tradicionalmente ha dispensado
una atención tan sólo secundaria a la víctima, incluso se dice que la
"víctima del delito" ha llegado a ser también una víctima del proceso
penal, (por los daños, molestias, maltrato, humillación etc, que suele padecer
en ocasión del proceso – victimización secundaria-) y que a la vez es también
una víctima de la dogmática de la teoría del delito (Barbiotto, 2018, p. 1)
Dichas
afirmaciones evidencian que la neutralización del daño no implica la
desaparición de la víctima, sino su desplazamiento como sujeto. El proceso continua,
pero lo hace priorizando la lógica institucional por encima de la experiencia
humana del daño, generando una forma de victimización que ya no proviene del
hecho inicial, sino del propio sistema que debía responder.
Este
fenómeno no se limita al ámbito penal. En accidentes de tránsito, por ejemplo,
el análisis suele centrarse en la causa técnica; negligencias médicas, en el
error profesional; en desastres, en la magnitud del evento. Todo es necesario,
claramente, pero insuficiente; cuando el sistema se queda solo en lo técnico,
la persona afectada queda reducida a efecto colateral.
Aquí
la victimología introduce un quiebre científico fundamental: el daño no es solo
un hecho, es un proceso. Por eso define su objeto de estudio desde el
sufrimiento y desde las distintas etapas de victimización; como señala Márquez
(2011, p. 27):
desde
el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La
primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por
parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación;
y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia,
estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las
cuales se produjo la comisión del delito.
Lo que
implica reconocer que el daño puede intensificarse, transformarse o prolongarse
a partir de la respuesta, o, la ausencia de respuesta institucional.
Ampliar el concepto de víctima: un aporte esencial de la victimología
Uno de
los aportes más importantes de la victimología como ciencia es la ampliación
del concepto de víctima. La victimología rompe con la idea de que solo existe víctima
cuando delito violento y culpable penalmente identificable; desde esta
perspectiva, también son víctimas quienes sufren daños derivados de:
- Accidentes
previsibles.
- Negligencias
profesionales.
- Fallas
institucionales.
- Omisiones
del Estado.
- Riesgos
laborales o ambientales.
- Desastres
mal gestionados.
En estos casos, puede no existir un delito
en sentido estricto, pero sí existe daño, vulneración y consecuencias reales
sobre la vida de las personas. La victimología no se pregunta únicamente ¿hubo
delito?, sino ¿hubo daño evitable? Y ¿cómo respondió la sociedad frente a ese
daño?
Esta ampliación tiene consecuencias científicas y políticas. Científicas, porque amplía el campo empírico de estudio; políticas, porque obliga al Estado a asumir responsabilidades más allá del castigo penal.
El redescubrimiento de la víctima
El
redescubrimiento de la víctima no debe entenderse como una moda discursiva ni como
una concesión simbólica. Se trata de un reposicionamiento epistemológico y
jurídico que surge cuando se reconoce que el daño no siempre proviene solo del
hecho inicial, sino que puede intensificarse a través de la respuesta institucional.
En
este sentido, la victimología se aparta del enfoque exclusivamente
criminológico para centrar su análisis en los derechos de la persona dañada.
Ante lo expuesto Bariotto expresa que:
En
muchas oportunidades el daño que experimenta la víctima no se agota en la
lesión o peligro del bien jurídico. En ocasiones, las instituciones que tienen
a su cargo la prevención y la represión de las conductas delictivas multiplican
y agravan el mal que produce el delito mismo. La victimización institucional se
da, generalmente, en dos ámbitos: el policial y el judicial. (2018, p. 6)
Este giro
es profundo porque redefine qué se entiende por justicia. La verdad ya no es
solo necesaria para condenar: la justicia ya no se reduce a la pena; y la reparación
deja de ser un gesto ocasional para convertirse en una obligación institucional.
En el
desarrollo contemporáneo de la victimología como ciencia y práctica
profesional, la difusión y el debate académico resultan fundamentales para
consolidar la relevancia de la disciplina. La fundación de Victimología, a través
de su plataforma de noticias, viene documentado una serie de actividades,
congresos y encuentros internacionales que evidencian la expansión del campo
victimológico más allá de los marcos estrictamente penales.
Estos
eventos no solo reflejan un interés global por fortalecer la atención integral
a las víctimas, sino que también muestran un esfuerzo por integrar perspectivas
interdisciplinares; desde los derechos humanos hasta la criminología aplicada y
la psicología social, en la comprensión del daño y la construcción de respuestas
más eficaces. A continuación, acceso a la noticia: Fundación_noticia_internacional
Video
1: Simposio Internacional sobre Agresión, Violencia y Derechos Humanos – UCC.
(Fundación de victimología, 2025).
Victimología como ciencia aplicada: medir, prevenir y reparar
Si la
victimología es una ciencia, debe producir conocimiento útil. Y ese conocimiento
se traduce en prácticas concretas. Por lo que, un redescubrimiento de la víctima
exige siempre que cuenten con las siguientes recomendaciones éticas y profesionales:
- Medir
la victimización real, no solo la denunciada.
- Analizar
los efectos psicosociales del daño, más allá del expediente.
- Evaluar
críticamente la respuesta institucional, identificando revictimización por
acción u omisión.
- Diseñar
políticas públicas de reparación integral, aplicables a distintos tipos de
victimización.
Aquí la victimología se convierte en una
herramienta de evaluación del Estado. Donde hay daño humano sin respuesta
adecuada, hay una falla victimológica.
De manera concluyente y reflexiva, el
verdadero olvido de la víctima no ocurrió solo cuando el sistema penal la
desplazó, sino cuando la ciencia dejó de mirarla como objeto legítimo de conocimiento.
El redescubrimiento que propone la victimología no es sentimental ni punitivo:
es científico, crítico y exigente; allí donde exista daño humano, la
victimología pregunta, analiza y exige respuestas; esa es su razón de ser como
ciencia.
Referencias
Barbirotto, P. A. (2018). Tratamiento actual
de la víctima en el proceso penal. línea. Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/system/files/2018/02/doctrina46201.pdf
Dejusticia. (2023). Pagar la reparación a
todas las víctimas del conflicto armado colombiano: ideas para hacerlo posible.
[Ilustración, 1]. Recuperado de https://www.dejusticia.org/ideas-para-financiar-la-reparacion-a-las-victimas-en-colombia/
Fundación de Victimología. (2025). Simposio
Internacional sobre Agresión, Violencia y Derechos Humanos – UCC. [Video
YouTube]. Recuperado de: https://youtu.be/rfAqiJ5cgG4?si=iYUGSMSfIONg7nvM
Fundación Victimología. (2025). La Fundación de
Victimología reivindica el Derecho Víctimal Humanitario en un simposio
internacional sobre violencia y derechos humanos. [Noticia, 1]. Recuperado de: https://victimologia.es/noticias/
Márquez Cárdenas, Alvaro E. (2011). LA
VICTIMOLOGÍA COMO ESTUDIO. REDESCUBRIMIENTO DE LA VÍCTIMA PARA EL PROCESO PENAL
Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio, 2011, pp.
27-42. Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87619038003

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